Una ley modelo para emisoras de servicio público

Con algunas excepciones notables, la mayoría de los países del mundo cuentan con una emisora nacional públicamente financiada. Estas organizaciones de emisión pueden proveer una importante aportación al derecho del público a una diversidad de información y puntos de vista y el libre flujo de información e ideas. Sin embargo, la medida en que hagan en realidad esta aportación depende de varios factores, incluyendo el entorno legal dentro del cual existen. Una ley modelo para emisoras de servicio público procura proporcionar orientación en cuanto a la manera en que se puede usar la ley para ayudar a promover un servicio público de emisión genuino.

Una ley modelo para emisoras de servicio público visualiza una emisora de servicio público independiente y nacional, aunque existen otros modelos para la provisión de material de radio y televisión de interés público. La Ley Modelo se basa tanto en la mejor práctica internacional, reflejada en la publicación de ARTÍCULO 19 Acceso a las ondas de difusión: Principios sobre la normativa de libertad de expresión y difusión de información, como en las decisiones de tribunales internacionales y nacionales, tratados y otras declaraciones autoritativas de la ley internacional y en varias leyes sobre las emisoras de servicio público de todo el mundo.

Estos estándares internacionales tienen implicaciones importantes para las emisoras públicas, de las cuales la más importante es, sin duda, que a las emisoras públicas hay que protegerlas de intervención política o comercial, o sea que tienen que ser independientes y que hay que respetar su independencia editorial. Además, su programación deberá servir el interés público y, en particular, ser equilibrada e imparcial. A las emisoras que cumplen con estas condiciones de independencia e imparcialidad se les refiere frecuentemente como “emisoras de servicio público”.

Un propósito principal de la Ley Modelo es el dedar una estructura legal a algunos principios importantes relacionados con la emisión de servicio público. Cuatro temas centrales, cada uno en tensión con los otros, definen los desafíos principales de una ley para emisoras de servicio público: los tipos de programación a ser proporcionados; la manera en que se garantiza la independencia; las fuentes de financiación; y la promoción de responsabilidad ante el público. Cada uno se examina brevemente a continuación.

Se proporcionan en la Ley Modelo pautas detalladas en cuanto al tipo de programación que se espera de la emisora de servicio público y se prevé la compra de material de productores independientes para asegurar que la programación en conjunto reflejeuna amplia variedad de puntos de vista y perspectivas. El número exacto de canales públicos de televisión y radio a emitir queda sin fijar dado que es muy dependiente del contexto, aunque se prevé que éstos serían designados. Por lo menos un canal nacional de acceso gratuito es previsto para la televisión  así como para la radio y se podrán designar también otros canales regionales y/o locales.

En cuanto a la estructura, la emisora de servicio público se rige por una Junta Directiva nombrada por la cámara baja del parlamento (o su equivalente), al ser propuesta por la sociedad civil y por organizaciones profesionales, en un proceso que sea transparente y que permita la participación pública. Existe una garantía concreta de la independencia de los miembros de la Junta Directivay se protege su tiempo de permanencia, aunque motivos restringidos de terminación son previstos. Además, a los individuos con fuertes conexiones políticas o con intereses creados en la emisión se les prohíbe el nombramiento a la Junta Directiva. La Junta nombra, con un voto mayoritario de dos tercios, al/a la Director/a General y establece todos sus propios reglamentos de procedimiento, excepto aquéllos que sean directamente especificadosen la Ley Modelo.

La fuente principal de financiación para la emisora de servicio público proviene de las fuentes públicas, principalmente la Cuota para las Emisiones Públicas, recaudada en la cuenta de electricidad. La Ley Modelo también prevé otras fuentes de financiación que incluyen la publicidad, el patrocinio y los subsidios públicos directos, aunque los usos que se podrán hacer de éstos son restringidos, para reducir el riesgo de que este subsidio se abuse para influenciar la programación.

La responsabilidad al público se asegura principalmente a través de la junta gobernante. Un mecanismo central de responsabilidad es la provisión de un Informe Anual público, junto con las cuentas auditadas, a la cámara baja del parlamento y se proporcionan algunos detalles en cuanto a lo que se deberá incluir en este Informe Anual. Sin embargo, la Ley Modelo también prevé la supervisión pública directa mediante una revisión pública continua tanto como un mecanismo interno de quejas (se entiende que esto será además de los mecanismos externos de quejas que puedan estar en vigor).

La Ley Modelo no aborda ciertas cuestiones. Por ejemplo, no aborda las cuestiones que son propiamente tratadas enlas leyes de aplicación general, como los derechos de autor, el derecho de los periodistas de proteger sus fuentes confidenciales de información y la emisión durante las elecciones. Ciertas cuestiones – tal como si las emisoras de servicio público deberían tener acceso privilegiado a ciertos eventos deportivos o si se les aplica cualquier código de conducta obligatorio para otras emisoras – tampoco se incluyen, porque aunque sí afectan directamente la emisión de servicio público, se abordan más propiamente en una ley general sobre la emisión. La Ley Modelo no aborda la cuestión de si la nueva emisora establece, remplaza o transforma una emisora existente del Estado. Frecuentemente, el establecimiento de una emisora de servicio público representa un intento de transformación pero el objetivo principal de la Ley Modelo, como se ha mencionado, es el de elaborar los principios que deberán guiar la emisión pública y no el de abordar los detalles técnicos relacionados con la transformación que pueden, además, variar considerablemente de un contexto a otro.

El término “modelo” no se usa aquí para sugerir que todos los países deberían tomar a éste  como un esquema fijo para su propia legislación, o que el planteamiento tomado aquí sea necesariamente la mejor manera de abordar esta cuestión en cada país. Muchas cuestiones de interés enlas emisoras de servicio público, notablemente el nombramiento de la junta gobernante y la estructura de financiación, son esencialmente pragmáticas de naturaleza y dan lugar a diferentes planteamientos. Lo que mejor funcione en un país determinado dependerá de su historia, sus estructuras políticas, el desarrollo de la sociedad civil, el entorno en su totalidad de los medios de comunicación social, etcétera. Además, se puede notar que la implementación legal formal – por ejemplo, respecto al sistema mediante el cual las leyes entran en vigor – varía de un país a otro. Más bien, el término “modelo” significa que esta Ley incorpora provisiones que son diseñadas para proteger los principios notados arriba, o sea, al salvaguardar la independencia de la emisora pública dentro de un marco de responsabilidad y al fomentar una programación que sirva el interés del público y que promueva el libre flujo de información e ideas.

Como es notado arriba, una cuestión principal para las emisoras de servicio público es la manera en que se puede asegurar su independencia y, a su vez, cómo se deberá nombrar a los miembros de la junta gobernante. Hay distintos modelos para esto, siendo los dos principales un proceso parlamentario de nombramientos con salvaguardias para la independencia; el otro consta de nombramientos o propuestas de nombramiento de diversos sectores de la sociedad civil. La Ley Modelo adopta un enfoque híbrido mediante el cual el parlamento se responsabiliza por los nombramientos mientrasla sociedad civil propone a los miembros para el nombramiento.

Ambos sistemas tienen sus ventajas y sus desventajas; existen dos factores que tienen que ver con el asunto de la selección del sistema  dentro deun contexto determinado. Primero, las leyes no funcionan en un vacío y ni la mejor ley para emisoras de servicio público logrará el objetivo deseado de una programación imparcial de buena calidad en el contexto de un entorno poco democrático o donde la sociedad civil no puedahacer que el gobierno cumpla con sus responsabilidades. Por otro lado, hay ejemplos de leyes que hacen pocopor proteger la independencia o por promover una programación de calidad pero donde, a causa de otras condiciones que la apoyan, existe una excelente emisora de servicio público. Segundo, aunque es de suma importancia salvaguardar la independencia, esto no se deberá hacer a costa de asegurar responsabilidad ante el público; lo cual puede presentar un reto aun para las emisoras más destacadas de servicio público.

 

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