Espana: Preocupación por la aplicación del Código Penal para criminalizar bromas y desinformación sobre el coronavirus

Espana: Preocupación por la aplicación del Código Penal para criminalizar bromas y desinformación sobre el coronavirus - Civic Space

ARTICLE 19 está preocupado por la aplicación del Código Penal a personas que han compartido y creado información falsa y bromas sobre el coronavirus en internet.  La desinformación sobre el coronavirus supone un reto muy significativo para todos los gobiernos y deberían tomarla con la seriedad debida. Sin embargo, los intentos por abordar la desinformación no deben hacerse a expensas de la libertad de expresión. Las acciones penales tendrían que ser el último recurso, reservado para los delitos más graves relacionados con la expresión y el discurso. En cambio, los gobiernos han de atajar la desinformación siendo transparentes en sus respuestas frente a la pandemia, fomentando la difusión de información verificada y promoviendo la libertad de los medios de comunicación.

En España, procedimientos penales relacionados con la expresión se han seguido a través del uso del Código Penal, problema que ya se había criticado rotundamente antes de la actual pandemia del COVID-19. El gobierno debe llevar a cabo su compromiso de reforma del Código Penal, tal y como se señala en la proposición de Unidas Podemos. ARTICLE 19 apoya la enmienda de estas y otras disposiciones que haría que las restricciones penales a la libertad de expresión cumpliesen con los estándares internacionales de libertad de expresión.

Desinformación y bromas sobre el coronavirus

Los días 2 y 6 de abril de 2020, miembros de Unidas Podemos presentaron una serie de demandas penales contra quienes hayan creado y compartido «bulos» sobre las supuestamente inadecuadas respuestas del gobierno español a la propagación del coronavirus.

El contenido incluía videos y fotografías sobre la cifra reportada de fallecidos y la gestión de material médico para frenar la pandemia en España. Un video denunciaba el desvío de material médico por parte de un conductor de un camión que transportaba el material de España a Francia.  Otro mostraba imágenes de cadáveres de hospitales supuestamente españoles. En realidad, se trataba de imágenes sin relación alguna con los hechos que fueron tomadas en Ecuador y en la isla italiana de Lampedusa. El material sugería que el gobierno español estaba ocultando las cifras reales de fallecidos en el país y que había fracasado con las medidas tomadas para proteger adecuadamente la salud de sus ciudadanos. Los diputados que presentaron las demandas penales ante la Fiscalía General alegan que se trata de una «organización criminal» que dirige la elaboración y difusión de este material en las redes sociales y a través de aplicaciones de mensajería. Han argumentado que estos actos están calificados en el Código Penal como delitos de «simulación de peligro», «calumnia» e «injurias» a las instituciones del Estado y falsedad ideológica conforme al Código Penal.

El Código Penal también fue utilizado el 9 de abril de 2020 para arrestar a un hombre acusado de delito de odio por una broma que publicó en Twitter en la que decía haber infectado a miles de personas en un viaje entre Madrid y la localidad de Torrevieja. La Policía Nacional justificó el arresto sosteniendo que hacer bromas y compartirlas en internet es perjudicial y no ayuda a la lucha contra el coronavirus.

Procesos penales

ARTICLE 19 sostiene que cualquier medida que se tome para combatir la desinformación debe cumplir con los estándares internacionales de libertad de expresión y con los requisitos de legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Los procesos penales mencionados anteriormente son problemáticos por una serie de motivos:

  • Algunas de las disposiciones penales utilizadas en los casos anteriores protegen a las instituciones del Estado frente a injurias y el daño a su reputación pese a que según el derecho internacional de derechos humanos estas instituciones no son titulares de derechos y no se las puede proteger de las injurias, los Estador solamente tienen obligaciones. Las instituciones del Estados disponen de formas más efectivas para dar respuesta a las críticas, como por ejemplo mediante contradeclaraciones.
  • Usuarios de internet y de plataformas digitales podrían ser criminalizados por compartir información sin ser conscientes de que la información es falsa o sin tener la intención de perjudicar a nadie o de involucrarse en actividades criminales. El derecho a la libertad de expresión no se limita a la búsqueda, recepción o la difusión de declaraciones veraces o información verificada. Las personas tienen derecho a expresar sus preocupaciones sobre la propagación del coronavirus o sobre la respuesta de las autoridades sin temor al castigo si sus preocupaciones resultan ser injustificadas. Es probable que estas investigaciones tengan un efecto disuasorio en un momento en el que se necesita más información, y no menos, para identificar y dar respuesta con rapidez a la propagación del virus.
  • El derecho a la libertad de expresión es aplicable a las bromas o la sátira, aunque sean triviales o de mal gusto. ARTICLE 19 ha cuestionado anteriormente que el delito de incitación recogido en el Código Penal, y que se ha aplicado en el caso mencionado anteriormente, no cumple con los estándares internacionales de libertad de expresión. Aunque las bromas se consideren de mal gusto, penalizarlas no ayuda a combatir la propagación del coronavirus. De hecho, el humor puede ayudar a la gente a sobrellevar la situación en la que se encuentran y a abrir el debate sobre temas de interés público.
  • La identificación de quienes están creando y compartiendo informaciones falsas, quienes elaboran videos y difunden estos materiales puede ocasionar restricciones innecesarias al derecho a la privacidad de los usuarios, así como un potencial y desproporcionado monitoreo de las comunicaciones privadas en Internet.

Medidas positivas para combatir la desinformación

Durante la pandemia del coronavirus, los gobiernos han de combatir la desinformación, especialmente la información falsa sobre cómo se transmite el virus y lo que se puede hacer para no contagiarse. Sin embargo, la mano dura frente a la desinformación amordaza el tipo de comunicación pública que puede conducir a una detección temprana y a medidas eficaces de mitigación.

ARTICLE 19 llama a que las autoridades policiales españolas se abstengan de utilizar acciones penales y otras medidas coercitivas como principal instrumento para luchar contra la información supuestamente falsa o perjudicial en Internet. En cambio, el Gobierno español ha de adoptar medidas positivas para combatir la desinformación, entre ellas ser transparente sobre la magnitud de la pandemia y su respuesta frente a ella. Han de promover asimismo la libertad de los medios de comunicación y garantizar que la información se comparta a tiempo para combatir la desinformación que pueda minar la capacidad del país para combatir el virus. En el contexto de una pandemia, el derecho a la libertad de expresión e información es la esencia de las democracias y ahora, más que nunca, debe estar en el centro de las respuestas de los gobiernos.

Véase nuestro informe sobre cómo los gobiernos pueden combatir la desinformación: Mentiras virales: La desinformación y el coronavirus.

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