Intermediarios de internet: Disyuntiva por la atribución de responsabilidad civil y penal

 

Los intermediarios de Internet, tales como los proveedores de servicio de internet, los motores de búsqueda y las plataformas de redes sociales desempeñan una función vital para que la gente de todo el mundo pueda comunicarse entre sí.

Dadas sus facilidades técnicas, los intermediarios de internet se encuentran bajo la presión creciente por parte de los gobiernos y de los grupos de presión tendentes a patrullar los contenidos en línea.

Al mismo tiempo, diversos intermediarios excluyen determinado tipo de contenidos, que en general, caen por fuera del alcance de las limitaciones legítimas a la libertad de expresión reconocidas a nivel internacional. El problema se complica más con la falta de transparencia que hay en el modo como se implementan tales limitaciones, con la falta de directrices claras a las que puedan remitirse los usuarios y con la ausencia de mecanismos procedentes que puedan usarse con el fin de recurrir las decisions tomadas por los proveedores de servicios de internet (en adelante, PSI), todo lo cual suma en la censura de contenidos generados por el usuario. Esto quiere decir que, en efecto, esos contenidos en línea se ven cada vez más regulados y censurados por vía de contratos entre privados que ofrecen transparencia y responsabilidad limitadas.

A modo de respuesta ante esta situación, este documento se centra en diversos aspectos de la responsabilidad legal de los intermediarios. Con la exposición de las normas internacionales sobre la libertad de expresión y del derecho comparado, se explican aquí los riesgos que supone el régimen de responsabilidad ampliamente difundido para el ejercicio de la libertad de expresión en línea. Propone cantidad de modelos alternativos que se pueden encontrar en algunas jurisdicciones y que ofrecen una protección más desarrollada a la libertad de expresión en línea.

Confiamos en que este breviario de lineamientos sea de ayuda para que legisladores, autoridades políticas, jueces y otros grupos de interés lleguen al equilibrio que corresponde entre, por un lado, el amparo a la libertad de expresión en línea, y por el otro, la protección de otros intereses, como el de evitar el delito y amparar los derechosde terceros.

 Recomendaciones clave:

  • En principio, los proveedores de alojamiento de páginas (en inglés, web hosting) o, lo que es lo mismo, hosts deberían estar exentos de responsabilidad en lo que se refiere a los contenidos de terceros toda vez que no hayan tomado parte en la modificación de los contenidos en cuestión.
  • Deberían derogarse los mecanismos de aplicación de la norma privatizados a manos de privados. Se le debería exigir a los hosts que eliminasen contenidos únicamente en los casos en que haya una medida dictada por un tribunal independiente e imparcial u otro órgano con competencia jurisdiccional que haya decidido que el material que es material de controversia tiene naturaleza ilícita. Desde la perspectiva de los hosts, las resoluciones emanadas de órganos independientes e imparciales les dan un grado mucho mayor deseguridad jurídica.
  • Debería desarrollarse los procedimientos notificación- notificación a modo de alternative a los procedimientos de notificación y cancelación. Estos les permitirían que las partes perjudicadas pudieran notificar la denuncia al host. Los sistemas notificación-notificación deberían satisfacer un conjunto mínimo de requisitos, entre los que se cuentan las condiciones referidas al contenido de la notificación y a directrices procedimentales claras que los intermediaries tendrían que seguir.
  • Se deberían establecer condiciones claras para realizar la eliminación de contenidos en casos de presunta criminalidad grave.

Puede descargarse nuestro informe aquí.

 

Posted In