Principios relativos a la libertad de expresión y a los derechos al agua y al saneamiento

El agua es esencial para el bienestar del ser humano. Es imprescindible para el desarrollo sostenible, y constituye uno de los requisitos básicos para el funcionamiento de todos los ecosistemas del mundo. Su importancia es vital no sólo para la protección de los derechos humanos –como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a un medio ambiente saludable, a la alimentación y al trabajo–, sino también para garantizar la justicia social y proteger la identidad cultural y la diversidad, la igualdad y la paz. 

Aunque en virtud del derecho internacional que los consagra, los derechos al agua y al saneamiento son legalmente vinculantes, aún queda bastante trabajo por hacer para asegurar su realización en la práctica a escala internacional, regional y nacional. Asimismo, es preciso aunar esfuerzos para que exista un equilibrio adecuado entre el agua dedicada a uso personal y doméstico y la dedicada a la agricultura, a la generación de energía y a la industria. De igual forma, a la hora de disponer de recursos hídricos, deben tenerse en cuenta la sostenibilidad y la protección del entorno, a fin de que las generaciones presentes y futuras puedan beneficiarse de ellos.

El derecho a la libertad de expresión –que comprende el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras– es un derecho humano fundamental, necesario para la satisfacción, la realización y la autonomía personales, y para el funcionamiento de un gobierno democrático. Además, el derecho a la libertad de expresión es al mismo tiempo un derecho que empodera, puesto que permite reivindicar otros derechos humanos, exigir acceso a servicios esenciales y participar en la toma de decisiones que repercuten sobre nuestra propia vida. En resumen, se trata de una herramienta imprescindible para el éxito de cualquier iniciativa destinada a realizar los derechos al agua y al saneamiento.

Los presentes principios reconocen la existencia de una relación positiva entre el derecho a la libertad de expresión e información (libertad de expresión) y los derechos al agua y al saneamiento. Así, se cimientan en los siguientes aspectos interconectados del derecho a la libertad de expresión:

  • El derecho a saber: la información capacita a la población para luchar por sus derechos al agua y al saneamiento. Este aspecto del derecho obliga a los gobiernos y a otros titulares de obligaciones a tomar la iniciativa de informar a la población sobre lo relacionado con el agua, el saneamiento, los recursos hídricos y la gestión del agua. En él se sustentan la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno de cuanto tenga que ver con el agua y el saneamiento.
  • El derecho a hablar: la libertad de los medios de comunicación y de las personas a la hora de transmitir información al público es uno de los principales aspectos del derecho a hablar. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones o las de otras personas, y a debatir cuestiones relacionadas con su derecho al agua y al saneamiento. Los medios de comunicación y las tecnologías digitales permiten buscar, transmitir y difundir información, y analizar desde un punto de vista crítico la conducta de un Estado con respecto a estos derechos.  
  • El derecho a ser escuchado: las personas a título individual, los defensores y defensoras de los derechos humanos, los activistas, las organizaciones independientes de la sociedad civil, las comunidades y los grupos deben tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones relativas al agua y al saneamiento, y de expresar libremente sus motivos de preocupación sin temor a represalias ni a discriminación. Este aspecto del derecho implica también la adopción de medidas especiales que garanticen el derecho a la libertad de expresión de todas las personas de la sociedad y, en especial, de las mujeres, los colectivos vulnerables y marginados y las personas discriminadas por cualquier razón que el derecho internacional recoja como valor protegido y reconocido.

Los presentes principios establecen las obligaciones mínimas de los Estados y de otros titulares de obligaciones, incluidas las entidades privadas, a la hora de proteger y promover estos derechos. Su finalidad es promover la libre circulación de información, la transparencia, la rendición de cuentas, el buen gobierno y la participación cívica en la toma de las correspondientes decisiones. Por consiguiente, se aplican a los sectores del agua y del saneamiento en sentido amplio, que abarcan el suministro de agua y el saneamiento, la gestión integrada de los recursos hídricos y el uso industrial del agua.

Instamos a las personas y a las organizaciones que trabajan por la realización del derecho a la libertad de expresión y de los derechos al agua y al saneamiento en cualquier parte del mundo a suscribir estos principios y a promoverlos en su trabajo.

Asimismo, instamos a los legisladores, a los funcionarios públicos, a los responsables de la toma de decisiones, a los tribunales, a las autoridades públicas, a los organismos privados que ejercen funciones de interés público, al sector empresarial privado, a los socios para el desarrollo, a las organizaciones de medios de comunicación y a la sociedad civil a aplicar estos principios a todos los niveles.

Información general

Estos principios forman parte de la Serie de Estándares Internacionales de ARTICLE 19, un continuo esfuerzo por elaborar en más detalle las implicaciones de la libertad de expresión en distintas áreas temáticas. Su desarrollo obedece al deseo de fortalecer el consenso global sobre la importancia del derecho a la libertad de expresión en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Estos principios se basan en el derecho y las normas internacionales, en la evolución de las prácticas de los Estados (que se reflejan, por ejemplo, en las leyes y en las sentencias de los tribunales nacionales), y en los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones. En concreto, reafirman las normas establecidas en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) y en la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus). De igual forma, ratifican otras normas extraídas de prácticas internacionales y de prácticas nacionales comparadas, como las recogidas en El derecho del público a saber: principios en que debe basarse la legislación relativa a la libertad de expresión; Los principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información y Los principios de Tshwane sobre seguridad nacional y el derecho a la información.

Los presentes principios son el resultado de un proceso de estudio, análisis y consulta, supervisado por ARTICLE 19 y basado en la amplia experiencia y el extenso trabajo de las oficinas regionales y las organizaciones asociadas de ARTICLE 19 en numerosos países del mundo. El proceso de desarrollo de estos principios incluyó una reunión en Londres, los días 20 y 21 de febrero de 2014, a la que asistieron expertos en libertad de expresión y en los derechos al agua y al saneamiento. También incluyó un debate más amplio del borrador que se tomó como base para la reunión de Londres.

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