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CAMPAÑA GLOBAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Normas internacionales
Tratados, principios y declaraciones internacionales
![]() El 14 de diciembre de 1946, una de las primeras resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (59 (I)) consignaba lo siguiente: La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas. La observación que hacía la Asamblea General de la ONU era muy sencilla, y algo que sigue siendo absolutamente clave para el argumento en favor de la libertad de información: las personas no pueden tomar decisiones efectivas sobre ningún aspecto de su vida a menos que estén bien informadas. Esto es válido para la política, el lugar de trabajo, la educación, la vida civil o cualquier otra esfera de la existencia. A menos de que contemos con información apropiada y precisa, no podemos ejercer plenamente nuestros derechos y libertades. En este sentido la libertad de información es una "piedra de toque". Sin información, ninguno de nuestros derechos humanos es realmente pleno. Teniendo en mente este argumento claro y sencillo, las Naciones Unidas no crearon un derecho por separado ni independiente con respecto a la libertad de información. En lugar de ello, el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El Artículo 19 de la Declaración crea un derecho a la libertad de opinión y expresión. Parte de este derecho lo constituye la libertad de "investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas". El Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue adoptada en 1948 por la Organización de Estados Americanos (OEA), establece de manera similar que: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio... El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue adoptado por las Naciones Unidas en 1966, emplea los mismos términos: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: (a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; (b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El Artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la OEA en 1969, también se basa en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. El 11 de marzo de 1994, la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en el Castillo de Chapultepec, en la Ciudad de México, adoptó la Declaración de Chapultepec, una serie de principios que hacen las veces de directrices orientadas a proteger y preservar la libertad de expresión y de prensa. La Declaración, actualmente ratificada por 32 jefes de Estado o de Gobierno de América Latina, incluye los siguientes principios: Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. [Principio 2]
¿Sin embargo quién tiene la obligación de facilitar el acceso a la información? Esto no se especifica con claridad en las disposiciones de derecho internacional relativas a libertad de información. Por este motivo, en 1977 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentó una solicitud al Relator Especial sobre Libertad de Opinión y de Expresión, principal experto de la ONU en la materia, para profundizar en el derecho de buscar y recibir información. El año siguiente, el Relator Especial presentó un Informe sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en que señalaba lo siguiente: "[E]l derecho a buscar, recibir y difundir información impone una obligación positiva a los Estados de garantizar el acceso a la información, en particular la información que el gobierno conserva en todo tipo de sistemas de almacenamiento o de recuperación..." En 1999, el Relator Especial sobre Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas se unió al Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y al Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación para presentar una Declaración Conjunta Realizada por los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión que incluye el siguiente enunciado: "Implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada." En 2004, los tres relatores presentaron una segunda Declaración Conjunta pertinente en la que afirmaban lo siguiente: "El derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a través de legislación global..." Aunque no son jurídicamente vinculantes, estas declaraciones son de crucial importancia porque adjudican a los Estados la responsabilidad de asegurar que las personas tengan acceso a la información que obra en poder de ellos. Durante el último decenio, se han logrado avances considerables en el fortalecimiento del marco legal internacional sobre acceso a la información en sectores relacionados con cuestiones determinadas, como el medio ambiente: En 1998, los Estados Miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas firmaron la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención Aarhus) La Convención Aarhus reconoce el acceso a la información como parte del derecho de vivir en un medio ambiente sano más que como un derecho en sí mismo. Sin embargo, es la primera convención internacional jurídicamente vinculante que establece de manera pormenorizada cuáles son las responsabilidades del Estado en materia de acceso a la información. En noviembre de 2005, el Consejo de Europa comenzó a redactar un tratado sobre el acceso a documentos oficiales. Se espera que en 2007 o 2008 se haga la presentación de un borrador ante los organismos políticos del Consejo de Europa. Si desea más información sobre este proyecto, consulte el documento Briefing regarding the elaboration of a Council of Europe treaty on access to official documents elaborado por ARTICLE 19 y la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta. Enlaces de interés: |
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