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CAMPAÑA GLOBAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Acceso a información privada
Información en poder de organismos privados

¿Debemos también tener acceso a información que obra en poder de organismos privados? Y, de ser afirmativa la respuesta a esta pregunta, ¿qué organismos privados?

Afirmamos que las personas tenemos el derecho de acceso a la información que obra en poder de organismos públicos por la razón de que es nuestra información, no de ellos.

¿Pero puede aplicarse el mismo razonamiento a los organismos privados?

¿Que tipo de información podrían necesitar las personas de los organismos privados para proteger sus propios derechos?

Entre otros, podrían destacarse los siguientes:

  • Información que afecte la salud y seguridad en el trabajo
  • Información acerca de las repercusiones en el medio ambiente de las actividades de una empresa privada
  • Información acerca de la salud financiera de la empresa, por ejemplo en negociaciones salariales
  • Datos personales que obran en poder de una empresa privada

El último tipo, datos mantenidos por una empresa privada, tiene especial importancia. Algunos países cuentan con leyes concretas para brindar a las personas acceso a información personal sobre ellas que obra en poder de empresas privadas. Esta es una importante manera de proteger su intimidad.

Cuando las empresas privadas desempeñan funciones públicas tienen las mismas obligaciones con respecto a la libertad de expresión que los organismos públicos. Esto sucedería, por ejemplo, si se privatizara un servicio público.

La privatización es un fenómeno tan difundido actualmente que esta disposición es en extremo importante. Muchos servicios públicos son puestos en manos privadas, como atención de la salud, abastecimiento de agua y saneamiento, recolección de basura, prisiones, control del tráfico aéreo, seguridad y así sucesivamente.

Todos éstos son servicios vitales para el bienestar cotidiano de la comunidad. Los proveedores de estos servicios deben rendir cuentas: quienesquiera que sean.

Es probable que las obligaciones que se determinen para los organismos privados sean diferentes, dependiendo de si deben permitir el acceso a la información a fin de proteger derechos o porque están cumpliendo una función pública.

Si la razón es que están cumpliendo una función pública, sus obligaciones serán idénticas a las de un organismo público.

En caso de que su objetivo sea la protección de derechos, esta sería una obligación aplicable a todos los organismos privados, como las empresas, pero será responsabilidad de la persona que solicita la información demostrar que la necesita a fin de proteger sus propios derechos.